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lunes, 18 de julio de 2011

Término de Giro


Corresponde a la comunicación o notificación  formal al SII que debe efectuar toda persona natural o jurídica que, por término total de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos.
Las Microempresas que den fin a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar afecto a impuesto de 1ra categoría están obligadas  efectuar término de Giro

Este trámite se realiza utilizando el formulario 2121 de Término de Giro que se debe entregar en la oficina del SII correspondiente a su domicilio (ver listado de oficinas y horarios de atención).

Por iniciativa propia de la MIPYME: Toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito al Servicio, acompañando su balance final o los antecedentes que éste estime necesario, y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al término del giro de sus actividades.  
Por propuesta del SII: A los contribuyentes que completen períodos sin movimiento o sin declaraciones de impuesto (Formulario 29 de IVA y Formulario 22 de Renta), el SII les propone la posibilidad de un Término de Giro o una Suspensión temporal de Giro, decisión que debe ser oficializada a través de alguna de las siguientes opciones:

·         Una Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro, que confirma su continuidad en el giro
·         Dar aviso de Término de Giro.

Referencia Bibliografica

-.http://www.sii.cl/como_se_hace_para/efectuar_termino_giro/efectuar_termino_giro.htm

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