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lunes, 18 de julio de 2011

Impuestos a la Renta

La ley tributaria chilena está dividida en impuestos de Categoría, que se aplican a los ingresos de ciertas actividades, e impuestos Finales, que se aplican a todos los ingresos.
Los impuestos de Categoría son:
El Impuesto de Primera Categoría, que se aplica a los ingresos provenientes de la industria, el comercio, la minería, los bienes raíces y otras actividades que involucran el uso de capital. Este impuesto se aplica como un crédito contra los impuestos globales por pagar.
El Impuesto de Segunda Categoría, que se aplica a los ingresos provenientes de servicios personales de trabajadores dependientes. Los ingresos de los trabajadores independientes y de los profesionales se consideran como ingresos de la segunda categoría, pero no están sujetos al Impuesto de Segunda Categoría.
Los impuestos Finales son:
El Impuesto Global Complementario, que se aplica al total de los ingresos provenientes de ambas categorías de las personas residentes.
El Impuesto Adicional, que se aplica a los ingresos totales de ambas categorías de empresas o personas no residentes. Las utilidades generadas por sociedades que tienen socios o accionistas no residentes están sujetas a este impuesto cuando dichas utilidades se retiran.

Impuestos que gravan la renta en Chile

A pesar de que se habla del "impuesto a la renta" en singular, en realidad hay varios impuestos a la renta en Chile:
 Impuesto de Primera Categoría. Grava las llamadas "rentas de capital", y se aplica fundamentalmente a las personas jurídicas y a las llamadas "sociedades de hecho".
 Impuesto de Segunda Categoría. Grava las llamadas "rentas del trabajo", y se aplica fundamentalmente a las personas naturales. En la actualidad sólo sirve para el cálculo del Global Complementario
 Impuesto Global Complementario. Grava la totalidad de los ingresos de las personas naturales residentes en el país.
 Impuesto Adicional. Grava las rentas de fuente chilena, de personas naturales y jurídicas que residen fuera del país.
 Impuestos especiales sobre determinadas rentas: Ej. Impuesto especial sobre los "pequeños contribuyentes" (art. 22 de la L.I.R.). Impuesto sobre los premios de lotería (art. 20 nº 5 de la L.I.R.). Sobre los premios de lotería se paga un impuesto único del 15%.

Referencia bobliográfica
La información que se da a conocer de este artículo fue extraída de la página web:
-.http://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml
-.http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_la_renta

INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA (ART. 17)

Los ingresos que no constituyen renta, son aquellos expresamente señalados por la Ley, específicamente en su artículo 17, N°1 al 29, y en virtud de tal calificación no se consideran renta para ningún efecto legal, no quedando, por consiguiente, afecto a los impuestos Cedulares de Categoría y Global Complementario o Adicional, que establece la Ley del ramo.
Estos ingresos que constituyen utilidades o beneficios, pierden su carácter de renta para todos los efectos legales, no pudiendo en consecuencia ser calificados de tales ni puede dárseles el tratamiento de rentas exentas. Por consiguientes no pueden ser considerados en la determinación de la renta bruta del Impuesto Global Complementario, para los efectos de la progresión de los tramos de la tabla de este tributo.


Hacen excepción a esta regla los ingresos a que se refieren los números 25 y 28 del artículo 17, los cuales en los casos de contribuyentes que lleven contabilidad completa y balance general, deben incluir dentro de sus “ingresos brutos” los valores provenientes de dichos numerandos; todo ello de conformidad a lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 29 de la Ley.

Tipos de ingresos que no se consideran rentas (agrupados por concepto):
1) Indemnizaciones: (Art. 17 Números. 1, 2 y 13)
a) Por Daño Emergente (N°1) No constituye renta la indemnización obtenida por cualquier daño emergente, es decir, aquella destinada a resarcir los daños sufridos por los bienes que conforman el patrimonio de una persona, y originados por incendio, inundaciones, terremotos, hurtos, etc.

b) Por Daño Moral (N° 1 inciso1°): No constituye renta la indemnización por daño moral, siempre que se encuentre establecida por sentencia ejecutoriada. Dicha sentencia puede emanar de un tribunal arbitral o de un tribunal ordinario, es decir, los fallos que se encuentren en los casos enumerados tienen la calidad de firmes o ejecutoriados, sean que hayan sido dictados por árbitros en un juicio arbitral o por jueces ordinarios.

c) Por Accidentes del Trabajo (N°2): No constituirán rentas las indemnizaciones por accidentes del trabajo, sean que consistan en sumas fijas, rentas o pensiones.
El Art. 5° de la Ley 16.744 (Diario Oficial 01-01-1968), que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, señala que debe entenderse por accidentes del trabajo “toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”.

d) Por Desahucio o Retiro (N°13): Las indemnizaciones por desahucio o retiro, estas últimas sólo hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. En el caso de trabajadores dependientes del sector privado, se considera como remuneración mensual el promedio de los ganado en los últimos 24 meses, excluyendo las gratificaciones, participaciones, bonos y otras remuneraciones extraordinarias (cuando no sean de carácter permanente), reajustando previamente cada remuneración de acuerdo a la variación que haya experimentado el IPC entre el último día del mes anterior al de su devengamiento de la remuneración y el último día del mes anterior al término del contrato de trabajo.

2) Beneficios Provenientes de Contratos de Seguros (Art. 17 N° 3):
No constituirán rentas las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de los siguientes contratos de seguros:

• Seguros de Vida
• Seguros de Desgravamen
• Seguros Dotales
• Seguros de Rentas Vitalicias.

Esta calificación cubre tanto las sumas percibidas durante la vigencia del contrato, como las percibidas al vencimiento del plazo estipulado o al tiempo de su transferencia o liquidación.

Sin embargo, la exención contenida en dicho número, no comprende las rentas provenientes de contratos de seguros de renta vitalicia convenidos con los fondos capitalizados en Administradora de Fondos de Pensiones, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980.

3) Pensiones (Art. 17: Números 17 y 19):

a) Pensiones o Jubilaciones de Fuentes Extranjeras (N° 17). Esta disposición cubre tanto las pensiones o jubilaciones de beneficiarios de nacionalidad Chilena o extranjera.

b) Pensiones Alimenticias (N° 19)


4) Aportes a Sociedades, Aumentos y Devoluciones de Capital (Art. 17
Números 5, 6, 7 y 11).
• Aportes a Sociedades de Personas (N° 5)
• Sobreprecio en la colocación de acciones propias (N° 5)
• Aporte del asociado al gestor de una cuenta en participación (N° 5)
• Revalorización del Capital Propio (N°5)
• Distribuciones de Acciones Liberadas (N°6)
• Distribuciones de Ingresos No Constitutivos de Renta (N° 6)
• Devoluciones de capitales sociales (N° 7)
• Cuotas que erogan los asociados (N° 11)
5) Rentas Esporádicas (Art. 17 Números 1, 8a, 8b, y N°12)
• Enajenación de derechos en bienes raíces poseídos en comunidad (N° 1)
• Enajenación de acciones (N° 8a)
• Enajenación de Bienes Raíces (N° 8b)
• Enajenación de Bienes Muebles de uso personal (N°12)

6) Reembolsos de Gastos (Art. 17 Números 14, 15, 16, 18 y 27)
• Colación y movilización (N° 14)
• Asignación de traslado y viáticos (N° 15)
• Gastos de representación establecidos por Ley (N° 16)
• Becas de estudio (N° 18)
• Gratificaciones de zonas fijadas por ley (N° 27)

7) Reajustes según variación IPC (Art. 17 Números 8c, 8d, 8e, 8h, 8j, 25 y 28).
• Enajenación de pertenencias mineras (N° 8c)
• Enajenación de derechos de agua (N° 8d)
• Enajenación de derechos propiedad intelectual o industrial (N° 8e)
• Enajenación derechos o acciones en sociedades mineras (N° 8h)
• Enajenación de bonos y debentures (N° 8j)
• Reajuste de operaciones de crédito de dinero (N° 25)
• Reajustes de los PPM (N° 28)

8) Beneficios Previsionales (Art. 17 N° 13)
• Asignación Familiar
• Indemnización por Años de Servicios
• Beneficios de Departamentos de Bienestar
• Beneficios de Caja de Previsión.

9) Que pagan otro Impuesto (Art. 17 N° 9)
• Adquisición de bienes por sucesión por causa de muerte
• Donaciones

10) Otros (Art. 17 Números 8k, 23 y 29)
• Enajenación de un vehículo de transporte (N° 8k)
• Premios: Estado, Municipalidad, Polla Gol, Rifas Beneficencias (N° 23)
• Leyes Especiales (N° 29)

Referencia Bibliográfica
-.http://www.buenastareas.com/ensayos/Ingresos-No-Contitutivos-De-Renta/335135.html

LAS NOTIFICACIONES.

¿Que son las notificaciones?
Son aquellas diligencias que tienen por objeto poner en conocimiento de las personas una determinada actuación del Servicio y se practica por un funcionario competente que tenga el carácter de ministro de fe. (Artículos 86 CºT y 51 DFL Nº7).
Clases de notificaciones.
1-Personalmente (art. 11, 12 CºT);
2-Por cédula (art. 11, 12 CºT);
3-Por carta certificada (art. 11, 151 CºT);
4-Por Aviso en el Diario Oficial (art. 15 CºT);
5-Por el Estado (art. 165 Nº3 CºT);
6-Tácita, prevista en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil.

La regla general en materia de notificaciones es que si no tiene señalada una determinada forma de notificación esta deberá efectuarse por carta certificada en la cual los plazos comienzan a correr tres días después de su envío.


ACTUACIONES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. (Art. 10 CºT)

Son los actos de los funcionarios del SII realizados en el cumplimiento de sus labores.
Tiempo en que se realizan: (Según el artículo 10 del CºT.)
La norma es que estas actuaciones deben practicarse en días y horas hábiles, son hábiles los días no feriados y horas hábiles entre las 08:00 y 20:00 horas.
Sin embargo, cuando se trata de actos de fiscalización las actuaciones se pueden ejecutar en días y horas inhábiles.

Cómputo de Plazos: Los días sábados son hábiles y si vencen los plazos concedidos para actuaciones del Servicio un día sábado éste día se entiende prorrogado hasta el día siguiente hábil.
COMPARECENCIA ANTE EL SII
Comparecer significa presentarse ante el SII ejerciendo algún tipo de defensa.

Clases de representación:
1) De las personas naturales:
- Legal. (Incapacidades)
- Convencional o voluntaria. (Poder)

2) De las personas jurídicas:
- De derecho Público, Ej. Fisco lo representa la persona que por ley este asignada.
- De derecho privado: Hay que distinguir:
-Personas Jª con fines de lucro (Soc.) la representa la persona que señale el contrato social.
- Personas Jª sin fines de lucro (Corporaciones y Fundaciones) la representa su Presidente.
La acreditación de la representación debe hacerse por el medio idóneo para tal efecto. (Escritura publica)

Referencia bobliográfica
La información que se da a conocer de este artículo fue extraída de la página web:

-.http://www.monografias.com/trabajos18/notificacion/notificacion.shtml

Término de Giro


Corresponde a la comunicación o notificación  formal al SII que debe efectuar toda persona natural o jurídica que, por término total de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos.
Las Microempresas que den fin a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar afecto a impuesto de 1ra categoría están obligadas  efectuar término de Giro

Este trámite se realiza utilizando el formulario 2121 de Término de Giro que se debe entregar en la oficina del SII correspondiente a su domicilio (ver listado de oficinas y horarios de atención).

Por iniciativa propia de la MIPYME: Toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito al Servicio, acompañando su balance final o los antecedentes que éste estime necesario, y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al término del giro de sus actividades.  
Por propuesta del SII: A los contribuyentes que completen períodos sin movimiento o sin declaraciones de impuesto (Formulario 29 de IVA y Formulario 22 de Renta), el SII les propone la posibilidad de un Término de Giro o una Suspensión temporal de Giro, decisión que debe ser oficializada a través de alguna de las siguientes opciones:

·         Una Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro, que confirma su continuidad en el giro
·         Dar aviso de Término de Giro.

Referencia Bibliografica

-.http://www.sii.cl/como_se_hace_para/efectuar_termino_giro/efectuar_termino_giro.htm

domingo, 17 de julio de 2011

CRÉDITO FISCAL

El artículo 23 del D.L. 825, consagra el denominado Crédito Fiscal.
El crédito fiscal es un impuesto a las ventas y servicios, consiste en la suma del total de los impuestos que gravan las adquisiciones y los servicios utilizados por el contribuyente durante el periodo tributario respectivo.
El carácter neutro y no acumulativo del impuesto se traduce a traves del debito fiscal y el crédito fiscal, el contribuyente, vendedor o prestador de servicios gravados, tiene derecho a compensar contra el impuesto recargado por sus ventas o servicios, el IVA que soporto por la adquisición de los bienes transados a los servicios utilizados.

1.- Requisitos de Fondo
a.- Los sujetos que intervienen deben ser contribuyentes del IVA
Tanto el que otorga la factura como el que recibe, deben ser contribuyentes del impuesto.
Si quien emite una factura no es contribuyente del IVA, no nace el derecho al crédito fiscal
La excepción se encuentra en el articulo 23 Nº5 de la Ley, donde se imponen algunos requisitos que implican tomar resguardos por parte de quien pretende hacer valer el crédito fiscal.
Quien recibe la factura, debe ser también contribuyente del IVA.
b.- que no exista una Ley que deniegue el crédito fiscal
Esto sucede cuando hay un impuesto recargado, en virtud del hecho gravado especial contemplado en el articulo 8º letra d, de la Ley, en relación con el articulo 41 Nº 4 del reglamento.
Existen otros casos contemplados en la Ley, por ejemplo:
ARTICULO 23 Nº 4 O EL ARTICULO 23 Nº 6

c.- que los bienes adquiridos o servicios utilizados guarden relación con el giro del adquiriente o beneficiario
Este crédito será equivalente al impuesto de este título recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, o en el caso de las importaciones, el pagado por la importación de las especies al territorio nacional respecto del mismo periodo. Llegando formar parte del su Activo Realizable o Activo Fijo y en aquellas relacionadas con gasto de tipo general que tengan relación con el giro o actividad del contribuyente. Igualmente dará derecho a crédito del impuesto de este título recargado en las facturas emitidas con ocasión de un contrato de venta o promesa de venta de un bien corporal y mueble y de los contratos referidos en la letra e del articulo e, del artículo 8º.
Como por ejemplo:
1.- adquisición o importación de bienes corporales muebles destinados a formar parte del activo fijo de la empresa.
d.- Los bienes y servicios que generan el crédito fiscal, deben ser afectados a operaciones gravadas
De esta forma no basta que el contribuyente destine el bien o el servicio respectivo del giro de la empresa, dado que es necesario, dado que es necesario que estos se destinen a hechos gravados, no exentos del IVA.
El principio que rige esta materia es que se tiene derecho a crédito fiscal en la medida que se genere el debito respectivo.
23 Nº 2 “NO PROCEDE EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL POR IMPORTACION O ADQUISICION DE BIENES O LA UTILIZACION DE SERVICIOS QUE SE AFECTEN AHECHOS NO GRAVADOS POR ESTA LEY O A OPERACIONES EXENTAS O QUE NO GUARDEN RELACION DIRECTA CON LA ACTIVIDAD DEL VENDEDOR”
EXCEPCIÓN: IVA Exportador.

Requisitos de forma
1. Que el crédito fiscal conste de un documento que habilite para ello
2. El impuesto debe venir recargado por separado en los documentos respectivos
3. Solo da derecho al crédito el documento original
4. Si el documento es una factura de compra, el retenedor debe pagar previamente el impuesto retenido
5. Las operaciones deben ser contabilizadas oportunamente en los libros exigidos por la Ley.
6. Que la factura haya sido emitida por un contribuyente del IVA (23 Nº5 de la Ley)
7. Que las facturas fidedignas, es decir, que no sean falsas o no autenticas y que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios.
8. Nuevo requisito establecido por la Ley 19.738, denominada “normas para combatir la Evasión Tributaria
Oportunidad para hacer valer el crédito fiscal
El artículo 24 de la Ley que regula esta materia señala: “Del crédito calculado con arreglo a las normas de Artículo anterior, deberán deducirse los impuestos correspondientes a las cantidades recibidas en el mismo período por concepto de bonificaciones, descuentos y devoluciones, que los vendedores y prestadores de servicios hubieren, a su vez, rebajado al efectuar las deducciones permitidas en el artículo 21º.
Por otra parte, deberá sumarse al crédito fiscal el impuesto que conste en las notas de débito recibidas y registradas durante el mes, por aumentos del impuesto ya facturado. No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes y en el Artículo anterior, los contribuyentes podrán efectuar los ajustes señalados o deducir el crédito fiscal del débito fiscal o recuperar este crédito en el caso de los exportadores, dentro de los dos períodos tributarios siguientes a aquél que se indica en dichas normas, sólo cuando las respectivas notas de crédito y débito o las facturas, según corresponda, se reciban o se registren con retraso.”
Es decir, la regla general es que el crédito se tiene que hacer valer en el mismo período tributario (mes) en que se generó. Excepcionalmente se amplía este plazo a los dos períodos tributarios siguientes.

Remanente de crédito fiscal
Puede ocurrir que un contribuyente de IVA contabilice una gran cantidad de crédito fiscal, el que no ha sido compensado con el débito generado por las operaciones gravadas realizadas.
En este caso, la Ley otorga al contribuyente la posibilidad de imputar tal remanente contra el débito del período siguiente, y así sucesivamente hasta su agotamiento.
Para lo anterior, se procede a transformar el remanente del mes respectivo en una unidad reajustable (Unidad Tributaria Mensual), transformándola en pesos el mes siguiente.
Lo anterior, de conformidad con los siguientes artículos de la Ley:
ARTÍCULO 26º. “Si de la aplicación de las normas contempladas en los artículos precedentes resultare un remanente de crédito a favor del contribuyente, respecto de un período tributario, dicho remanente no utilizado se acumulará a los crédito que tengan su origen en el período tributario inmediatamente siguiente. Igual regla se aplicará en los períodos sucesivos, si a raíz de estas acumulaciones subsistiere un remanente a favor del contribuyente”.
ARTÍCULO 27º. “Para los efectos de imputarlos remanentes del crédito fiscal a los débitos que se generen por las operaciones realizadas en los períodos tributarios inmediatamente siguientes, los contribuyentes podrán reajustar dichos remanentes, convirtiéndolos en unidades tributarias mensuales, según su monto vigente a la fecha en que debió pagarse el tributo, y posteriormente reconvirtiendo el número de unidades tributarias así obtenido, al valor en pesos de ellas a la fecha en que se impute efectivamente dicho remanente”. Las diferencias de crédito fiscal que provengan de la no utilización oportuna por el contribuyente del mecanismo de reajuste antes señalado, no podrán invocarse como crédito fiscal en períodos posteriores.
El Presidente de la República estará facultado para hacer extensiva la reajustabilidad anteriormente señalada, a las sumas que los contribuyentes hayan cancelado en exceso en un periodo tributario, en razón de cambio en las modalidades de declaración y pago del impuesto de esta Ley.
Excepcionalmente, la Ley permite obtener la devolución del remanente del impuesto cuando éste es arrastrado por seis o más meses consecutivos y tengan origen en IVA soportado por la adquisición de bienes del activo fijo. Lo anterior, de conformidad con el artículo 27 bis de la Ley.

IVA Exportadores

Las exportaciones se encuentran expresamente exentas del impuesto en estudio, de conformidad con el artículo 12 letra d) del D.D. 825.
Como consecuencia de lo anterior, aplicando las reglas generales, los exportadores no tendrían derecho al crédito fiscal correspondiente, de suerte que es menester que los bienes y servicios se afecten a operaciones gravadas, no exentas, con el IVA.
Lo anterior, significaría que al no tener crédito fiscal, gran parte
“Los exportadores tendrán derecho a recuperar el impuesto de este Título que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación.
Igual derecho tendrán respecto del impuesto pagado al importar bienes para el mismo objeto” (Art. 36 inciso 1).
Alternativas que otorga la Ley para que el exportador recupere los impuestos soportados son:
A traves de la imputación con el debito fiscal
A traves de la petición de devolución post-embarque

Crédito fiscal Proporcional
El artículo 23 Nº 3 del D.L., regula la situación que se produce cuando un contribuyente de IVA, realiza operaciones afectas y otras no afectas o exentas de impuesto:
“En el caso de importación o adquisición de bienes o de utilización de servicios que se afecten o destinen a operaciones gravadas y exentas, el crédito se calculará en forma proporcional, de acuerdo con las normas que establezca el reglamento.”


Partidas que conforman el crédito fiscal
IVA soportado en facturas por compras o servicios realizados o utilizados, en el mes.
IVA correspondiente a notas de crédito emitidas.
IVA correspondiente a notas de débito recibidas.
IVA correspondiente a facturas de compra emitidas (cambio de sujeto).
IVA correspondiente al remanente del crédito fiscal del mes anterior.

Referencia Bibliografica

-.http://www.sii.cl/diccionario_tributario/dicc_c.htm

Extinción de la Obligación Tributaria


La obligación tributaria se extingue por los modos de extinguir contemplados en el CT.
1.-Remisión de la deuda:
Por el principio de legalidad de la imposición sólo se puede remitir o condonar una obligación tributaria por medio de una ley (Art 62 N° 1 CPR)
La administración (SII) sólo puede remitir intereses penales, sanciones (multas), pero NO impuestos. Tampoco los reajustes porque es la propia obligación tributaria.

2.-Confusión:
Opera excepcionalmente, cuando se reúne la calidad de deudor y acreedor en una misma persona. En caso de impuestos herencia, cuando el heredero es el fisco.

3.-Compensación:
Es frecuente. Opera cuando el contribuyente es acreedor del fisco por cualquier concepto, extinguiendo la obligación tributaria, siempre que se emita una orden de pago por tesorerías (Art. 177 inc. 4° y siguientes. C.T.)

4.-Pago:
El pago es la prestación de lo que se debe, es el cumplimiento de la obligación tributaria cuyo objeto es dar una suma de dinero. Art. 18 C.T. en moneda nacional y eventualmente en moneda extranjera.
Formas de efectuar el pago (art. 38 CT). Dinero Efectivo, vale vista, letra bancaria, cheque, a menos que la ley exija estampillas.
Lugar: El órgano recaudador es la tesorería general de la republica, sin embargo el ministerio de hacienda ha facultado a bancos e instituciones financieras para recibir el pago de impuestos, incluso atrasados, con esto se ha buscado facilitar el pago (Art. 47).
Pago de lo no debido: (Art. 51) Cuando se paga en exceso un impuesto, el contribuyente puede:
-          Pedir la devolución del pago
-          Imputar él a otros impuestos
Esto se realiza a través de una petición administrativa reglamentada en el art. 126 CT. Que no es un reclamo.
Cuando se pretende una imputación, tesorería debe remitir un certificado en virtud del cual se autoriza al contribuyente para imputar dicho pago. Si no se ejerce el derecho de pedir devolución o imputación, tesorería ingresa dicha cantidad como PPM.

5.-prescripción:
El CT  reglamenta la:
a)      Prescripción extintiva de la obligación tributaria (acción fiscalizadora)
b)      Prescripción extintiva de la acción de cobro del fisco.

Acción  Fiscalizadora:
Es la facultad que dispone el SII para examinar a un contribuyente liquidar y girar las  diferencias de impuestos correspondientes

Acción de cobro de impuestos.
Es la facultad del Fisco para que en su calidad de sujeto activo o acreedor de la obligación tributaria pueda exigir y requerir el cumplimiento aún forzado de ella.
Esta acción se ejerce a través del Servicio de Tesorerías, a través del procedimiento ejecutivo regulado en los arts. 168 a 199 CT
El art. 201 CT señala: “En los mismos plazos señalados en el art. 200 y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos”

Art. 200 CT
Plazo ordinario: 3años contados desde la expiración del plazo legal en que  debió efectuarse el pago.
Plazo extraordinario: 6 años tratándose de impuestos sujetos a declaración cuando:
a)      No se hubiese presentado la declaración estando obligado a hacerlo;
b)      La presentada fuere maliciosamente falsa.

Aumento del plazo:
a)      Inc. 3° del art. 63 CT en relación con el inc. 4° art. 200. Se aumenta en 3 meses el plazo desde que se cite al contribuyente pide ampliación de plazo de citación por 1 mes, el plazo de prescripción aumenta con dicha prórroga.-

Aumento o renovación de Plazo
Carta certificada (Art. 11, Inc. 4°):
a)      Si el funcionario de correos no encontrare en el domicilio al notificado o a otra persona adulta
b)      Estos se negaren a recibir la carta certificada
c)      Se negaren a firmar recibo
d)     No retiraren la carta remitida (al domicilio postal) dentro de los 15 días contados desde su envío

Se aumentará o renovará el plazo de prescripción por 3 meses, contados desde la recepción de la carta devuelta.
Para “renovación del plazo” ver Circular N° 73/01 de fecha 11.10.2001 (Modificada por circular N° 22/02) que imparte instrucciones relativas a la aplicación de normas de prescripción en el ejercicio de las acciones y facultades del SII. (http://www.sii.cl/)

Suspensión de la prescripción:
Detención del cómputo del plazo de prescripción por causas legales.
Causales:
i.                    Impedimento de girar los impuestos reclamos:
Si el SII hubiere practicado liquidación
que el contribuyente hubiere deducido reclamo contra ésta
Se termina cuando se dicta sentencia o se entiende rechazo el reclamo
ii.                  Ausencia del contribuyente
Art. 103 LIR Se suspende mientras dure ausencia
Transcurridos 10 años no se tomará en cuenta la suspensión anterior
iii.                Pérdida o inutilización de documentos o libros contables (sólo para el plazo para fiscalizar, no para el cobro)
Interrupción de la prescripción
Efecto que producen ciertos actos del acreedor o del deudor en el sentido de detener el curso de la prescripción, haciendo ineficaz el tiempo transcurrido, iniciándose un nuevo término de prescripción

Causales
Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita. (le sigue la del 2515 CC, de 3años para acciones ejecutivas y 5 años para acciones ordinarias)
Que se haga un abono en cuenta de un impuesto adecuado
Que se suscriba convenio de pago (192 CT)
Que se solicite condonación al DR de todo o parte de recargos por intereses o multas.
Desde que intervenga notificación administrativa de una liquidación o giro.

Referencia Bibliografica

-.http://www.mitecnologico.com/Main/FormasExtincionObligacionTributaria

Instituciones Fiscalizadoras

1.- SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
La Misión del Servicio como Institución del Estado es: "El Servicio de Impuestos Internos es responsable de administrar con equidad el sistema de tributos internos, facilitar y fiscalizar el cumplimiento tributario, propiciar la reducción de costos de cumplimiento, y potenciar la modernización del Estado y la administración tributaria en línea; lo anterior en pos de fortalecer el nivel de cumplimiento tributario y del desarrollo económico de Chile y de su gente."

2.- SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Como institución pública, Aduanas cumple funciones claves para el desarrollo del país, ya que tiene un rol preponderante en materia de comercio exterior, especialmente, en la facilitación y agilización de las operaciones de importación y exportación, a través de la simplificación de trámites y procesos. Asimismo, debe resguardar los intereses del Estado, fiscalizando dichas operaciones, de manera oportuna y exacta, y recaudar los derechos e impuestos vinculados a éstas. Además, le corresponde generar las estadísticas del intercambio comercial de Chile y realizar otras tareas que le encomienda la ley.

Referencia Bibliográfica

-.http://danicontador.blogspot.com/2008/03/instituciones-reguladoras.html

Facturas


“Las facturas son documentos que deben emitir los contribuyentes de los impuestos del D.L. Nº 825 en la enajenación de bienes corporales muebles y/o prestación de servicios, afectos o exentos que efectúan con cualquier persona natural o jurídica que hubiese adquirido los bienes para su reventa, uso o consumo o que tengan la calidad de prestadores de servicios”


Obligación de Emisión
Los contribuyentes afectos a impuestos de esta ley estarán obligados a emitir los siguientes documentos:
“Las facturas son documentos que deben emitir los contribuyentes de los impuestos del D.L. Nº 825 en la enajenación de bienes corporales muebles y/o prestación de servicios, afectos o exentos que efectúan con cualquier persona natural o jurídica que hubiese adquirido los bienes para su reventa, uso o consumo o que tengan la calidad de prestadores de servicios”


Postergación del otorgamiento de factura

Los contribuyentes podrán postergar la emisión de sus facturas hasta el quinto día posterior a la terminación del periodo en que se hubieren realizado las operaciones, debiendo, en todo caso, corresponder su fecha al período tributario en que ellas se efectuaron.

Obligación de exhibir los documentos emitidos
Para estos efectos, el vendedor o prestador de servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas. Ejemplo: Traslado de mercaderías de una sucursal a otra. En este caso no se generará una factura posterior.

Requisitos formales de la factura

“La tercera copia exigida por la Ley Nº19.983, no dará derecho a crédito fiscal, y deberá indicar su destino en el vértice inferior derecho del documento mediante la leyenda “cuadruplicado cobro ejecutivo cedible”, que quedará en poder del vendedor o prestador del servicio, o de un tercero a quien se traspase. En el caso específico de las Guías de Despacho la frase que da cuenta del destino de esta copia deberá indicar la expresión: “cuadruplicado cobro ejecutivo-cedible con su factura”.

Adicionalmente, esta copia deberá disponer de un recuadro, en el cual se pueda consignar la firma, nombre y número de RUT de la persona que realiza el acuse recibo de la recepción de mercaderías o de la prestación de servicios, así como de la fecha y recinto en que se realizó dicho acuse. El recuadro antes señalado deberá incluir en su pie la siguiente leyenda: “El acuse de recibo que se declara en este acto, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del Art. 4º, y la letra c) del Art. 5º de la Ley 19.983, acredita que la entrega de mercaderías o servicio(s) prestado(s) ha(n) sido recibido(s). Esta nueva copia obligatoria cumplirá con los mismos requisitos que la primera y segunda copia obligatorias, la leyenda diagonal “copia de factura no da derecho a crédito fiscal”.

Referencia Bibliográfica

-.http://es.wikipedia.org/wiki/Factura

Débito Fiscal

¿Qué es el débito fiscal?
Es la suma de impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en un respectivo periodo tributario, en virtud de su naturaleza y característica. (art. 20 inciso primero de la ley)

En el art. 35 podemos ver como se regula la forma de determinar el debito fiscal que corresponda.

1.- Las personas obligadas a emitir facturas,
2.- Los contribuyentes que, de acuerdo con el artículo 53º, letra b, de la ley deben emitir boletas
Dibujos o imágenes
3.- Las empresas que emitan boletas y facturas, deberán calcular su debito fiscal
No se aplicaran las normas anteriores a los pequeños contribuyentes que se encuentren acogidos al régimen de tributación simplificada que establece el párrafo 7º del título de la Ley.

Adiciones al debito fiscal
Este debito fiscal se considerara aumentado con aquellas partidas respecto de las que el vendedor y /o prestador de servicios haya emitido notas de debito dentro del mismo periodo tributario. (art.36 del reglamento)
De conformidad con el artículo 57 de la Ley, los vendedores y prestadores de servicios deberán emitir notas de debito por aumentos de impuesto facturado.

Deducciones al debito fiscal
Articulo 37º “Del impuesto o debito fiscal mensual determinado de acuerdo a las normas dadas en los art.35º y 36º, los vendedores y /o prestadores de servicio deducirán, cuando proceda, los tributos correspondientes.

1.- Las bonificaciones y descuentos sobre operaciones afectas otorgadas a los compradores
y /o beneficiarios del servicio con posterioridad a la facturación, sea que dichas bonificaciones del servicio con posterioridad a la facturación.

2.- Las sumas restituidas a los adquirientes por conceptos de bienes devueltos por estos siempre que correspondan a operaciones gravadas y la devolución de las especies se hubiere producido en los casos y dentro del plazo establecido en el artículo 70º de la Ley.

3.- Las cantidades devueltas a los compradores por los depósitos constituidos por estos para garantizar la devolución de los envases, cuando el servicio no haya hecho uso de la facturas de excluirlos de la base imponible del título de acuerdo con lo expresado en el artículo 28º de este reglamento.


Referencia Bibliográfica

-.http://www.soloeconomia.com/empresas/fiscal-debito.html

IMPUESTOS MENSUALES



¿Qué son los impuestos mensuales?
De acuerdo al Servicio de Impuestos Internos, son las declaraciones de impuestos que se realizan de forma mensual.
¿En qué formularios se realiza la declaración de impuestos mensuales?
Los formularios válidos para realizar la declaración de impuestos mensuales son:
·         Formulario 29 y Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, en su versión electrónica o en papel.
La forma más eficiente de presentar estos formularios es mediante la transmisión electrónica de datos por Internet, a través de la aplicación “Declarar Impuesto Mensual por Formulario Electrónico”, disponible en la sección Impuestos Mensuales (IVA-F29, F50). Si no se cuenta con los medios para declarar por Internet, deberá hacerse a través de un formulario en papel, el que está a la venta en los quioscos (sólo Formulario 29), así como se pueden obtener ambos formularios gratuitamente en las Direcciones Regionales y oficinas del SII.
¿Quiénes deben presentar el formulario 29?
Deben presentar el Formulario 29, con carácter de obligatoriedad, todos aquellos contribuyentes afectos a la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios que estén en presencia del inicio real y efectivo de una actividad económica, lo que se manifiesta, entre otras formas, por haber realizado las siguientes acciones:
·         Inicio de Actividades en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
·         Timbraje de documentos para operaciones afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
·         Operaciones realizadas y sujetas a declaración, incluso aquellas exentas de impuestos y, en general, cualquier acto de comercio.
·         Las personas indicadas, aún cuando no realicen operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios.
También deberán declarar el Formulario 29:
·         Todos los contribuyentes que declaren retenciones de impuesto y Pagos Provisionales (con excepción de los PPM voluntarios que se declaran en el Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo), correspondientes al artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
¿Por qué medios y en qué lugares se puede presentar el formulario 29?
Los medios y lugares para presentar el Formulario 29 por los contribuyentes o por personas autorizadas, dentro o fuera del plazo, son los siguientes:
·         Por Internet: Los contribuyentes que opten por esta forma de declaración, deberán ingresar a la opción de Impuestos Mensuales del sitio Web del SII (www.sii.cl). Las alternativas que poseen los contribuyentes que opten por este medio de declaración son:
o    Formulario Electrónico: A disposición del contribuyente se encuentra por Internet un formulario con características similares al de papel. Luego de seleccionar el período que se declarará y una vez editado el formulario electrónico, se pueden ingresar los datos y validar y enviar el Formulario 29, con lo cual la declaración se considera presentada.
o    Envío de archivo con software (upload): Previo al envío del archivo, se requiere obtener un software que puede adquirirlo directamente de empresas que lo proveen al mercado. Dichas empresas proveen del software que genera archivos con las declaraciones del Formulario 29, los cuales se pueden enviar electrónicamente al sitio Web del SII.
Es necesario recordar que los contribuyentes, que con el fin de facilitar su cumplimiento voluntario, tienen a su disposición los Infocentros, BiblioRedes y Centros de Atención al Contribuyente (CenAC), en los cuales es posible confeccionar sus declaraciones y enviarlas al SII. Además, si esta operación se realiza por Internet existen las siguientes formas de pago:
·         Pago PEC (con mandato): En el que debe existir un mandato firmado previamente con el banco a través del cual se pagará.
·         Pago en Línea (PEL): Se realiza el pago al conectarse inmediatamente a la página del banco solicitado. Esta alternativa no requiere la firma de un mandato previo con el banco.
·         Pago en Línea con Tarjeta (Webpay): Se realiza el pago con tarjeta de crédito. Luego de realizar la autenticación (digitar Rut y Clave Secreta), se indica el número de tarjeta para realizar el pago.
·         Por Papel: Las declaraciones en formulario de papel que conlleve el pago de impuestos, tanto fuera como dentro del plazo dispuesto por la ley para efectuarlo, deberán ser presentadas y pagadas por el contribuyente en los bancos comerciales e instituciones financieras que estén autorizados para recaudar impuestos. En el caso de declaraciones fuera de plazo presentadas en las instituciones financieras deberá ser realizado, previamente, el calculo de los reajustes, intereses y multas.
·         Vía telefónica: Esta opción está disponible sólo para la presentación de declaraciones en Formulario 29 que no impliquen pago, ya sea con o sin movimiento, dentro del período vigente. El contribuyente debe marcar el número188-6000-744-744, ingresar su Rut y folio de alguna de sus últimas declaraciones en Formulario 29 para identificarse. Posteriormente, la aplicación telefónica solicitará confirmar la decisión de presentar el Formulario 29 “sin movimiento” o ingresar valores, en el caso de que se esté declarando con movimiento sin pago.
Es importante señalar que el contribuyente que deba declarar a través del Formularios 29 y no pueda realizar estas operaciones por Internet, por papel o teléfono, deberá dirigirse a los grupos de Operación IVA de las oficinas, Direcciones Regionales o Dirección de Grandes Contribuyentes del SII, según corresponda.
¿Cómo se declara por Internet el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo?
Para declarar por Internet el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, se deberán seguir los siguientes pasos:
·         Ingresar al sitio Web del SII en Internet (www.sii.cl), sección Impuestos Mensuales (IVA-F29, F50 y otros).
·         Seleccionar la opción para declarar y pagar el Formulario 29 denominada Declarar y pagar (F29 y F50).
·         Una vez seleccionada la opción, se solicitará autenticarse, para lo cual es necesario identificarse con su Clave Secreta y Rut o Certificado Digital. Luego, se deberá presionar el botón "Iniciar Sesión".
·         Luego de ello, ingresará automáticamente a un "Visor de Sistema de Información del Contribuyente", que en su parte superior tiene como componente un menú de opciones, quedando posicionado por definición en la opción Resumen Global.
·         Ingrese a la opción "Declarar por", que considera tres medios de declaración: software, formulario en pantalla y declaración sin movimiento. En los dos primeros medios es pertinente seleccionar el período que desea declarar. La tercera alternativa de declaración asume por definición el período tributario vigente.
·         Elija el medio a través del cual presentará su declaración de Formulario 29, considerando los siguientes aspectos:
-Software: seleccionar el archivo que contiene la declaración.
-Formulario en pantalla: completar el formulario electrónico.
·         Presionar el botón “aceptar” o ingresar los datos del formulario editable, o bien enviar la declaración según el medio de declaración. Una vez concluido el ingreso de los datos al Formulario 29 en pantalla, es posible contar con las siguientes opciones: "Validar Formulario" o "Limpiar Formulario". Si se presiona la primera alternativa, el sistema realizará las verificaciones lógicas y aritméticas necesarias para asegurar la integridad de la declaración y, a su vez, indicará los posibles tipos de error que contiene. En cambio, si presiona la opción “Limpiar Formulario”, éste aparecerá nuevamente sin valores y disponible para ser llenado.
·         Una vez validada completamente la declaración, el sistema mostrará el formulario en un formato no editable con los valores ingresados y, además, los valores de los recargos legales si la declaración se encuentra fuera de plazo. Esta instancia permitirá contar con dos alternativas: “Guardar Datos” o “Enviar Declaración”. Si se presiona la primera opción, la información ingresada será guardada para su posterior utilización. Cada vez que se ingrese a los datos guardados, éstos se presentarán en el formulario editable para seguir el ciclo indicado anteriormente. Es necesario dejar en claro que los datos guardados no constituyen una declaración. En caso contrario, si presiona la alternativa “Enviar Declaración”, el Formulario 29 con su declaración será enviada al SII.
·         Si su declaración generó un pago, deberá seleccionar la institución financiera con la cual hará efectiva tal medida a través de las siguientes modalidades: Pago en línea con cargo a la cuenta corriente (PEL), Pago con mandato, previo convenio con su banco (PEC) y Pago en línea con cargo a su Tarjeta de Crédito. Luego de realizado el pago, se produce una conciliación entre la institución financiera y el SII.
·         Obtenga el certificado de declaración recibida y extendido por el SII.

¿Cómo se declara por Internet el Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo?
Para declarar por Internet el Formulario 50 se deberán seguir los siguientes pasos:
a) Seleccionar el formulario electrónico, asociado a período tributario que declara:
·         Ingresar al sitio Web del SII (www.sii.cl), sección Impuestos Mensuales.
·         Seleccionar la opción para declarar y pagar el Formulario 50, denominada Declarar y Pagar (F29 y F50).
·         Una vez seleccionada la opción, se solicitará autenticarse, para lo cual es necesario identificarse con su Clave Secreta y Rut o Certificado Digital. Luego, se deberá presionar el botón "Iniciar Sesión".
·         Posteriormente, ingresará automáticamente a un "Visor de Sistema de Información del Contribuyente", que en su parte superior cuenta con un menú de opciones, quedando posicionado por definición en la opción Resumen Global.
·         Ingrese a la opción "Declarar por", que considera sólo la opción formulario en pantalla para el Formulario 50.
·         Una vez que se ha seleccionado la opción anterior, se deberá seleccionar el formulario que desea declarar "50", período a declarar "mes y año" y tipo de declaración "declaración completa" y, finalmente, accionar el botón "Aceptar".
b) Desplegar el formulario electrónico en pantalla, completar, validar, declarar y pagar:
·         Una vez concluido el ingreso de los datos al Formulario 50 en pantalla, es posible contar con las siguientes opciones: "Validar Formulario", "Guardar Datos" y "Limpiar Formulario". Si presiona la primera alternativa, el sistema le entregará el siguiente mensaje "La declaración F50 no tiene errores lógicos ni aritméticos, por lo que se encuentra en condiciones de ser enviada al SII. Para enviar la declaración, se debe seleccionar el botón Aceptar. Para volver al Formulario 50, seleccione el boton Cancelar"
·         En cambio, si presiona la opción “Limpiar Formulario”, éste aparecerá nuevamente sin valores y disponible para ser llenado. Adicionalmente, si elige la opción "Guardar Datos", la información ingresada será guardada para su posterior utilización. Cada vez que se ingrese a los datos guardados, éstos se presentarán en el formulario editable para seguir el ciclo de envío. Es necesario dejar en claro que los datos guardados no constituyen una declaración, pues éstos quedarán en ese estado hasta que se retomen nuevamente para completar su envío.
·         Una vez validada completamente la declaración, el sistema mostrará el formulario en un formato no editable, con los valores ingresados y, además, los valores de los recargos legales si la declaración se encuentra fuera de plazo.
·         Este tipo de declaraciones sólo generan un pago, por lo que es necesario seleccionar la institución financiera con la cual se hará efectiva tal medida, a través de las siguientes modalidades: Pago en línea con cargo a la cuenta corriente (PEL), Pago con mandato, previo convenio con su banco (PEC) y Pago en línea con cargo a su Tarjeta de Crédito. Luego de realizado el pago, se produce una conciliación entre la institución financiera y el SII.
Obtenga el certificado de declaración recibida y extendido por el SII.
Referencia bobliográfica
La información que se da a conocer de este artículo fue extraída de la página web del Servicio de Impuestos Internos.
-.  www.sii.cl