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domingo, 17 de julio de 2011

Facturas


“Las facturas son documentos que deben emitir los contribuyentes de los impuestos del D.L. Nº 825 en la enajenación de bienes corporales muebles y/o prestación de servicios, afectos o exentos que efectúan con cualquier persona natural o jurídica que hubiese adquirido los bienes para su reventa, uso o consumo o que tengan la calidad de prestadores de servicios”


Obligación de Emisión
Los contribuyentes afectos a impuestos de esta ley estarán obligados a emitir los siguientes documentos:
“Las facturas son documentos que deben emitir los contribuyentes de los impuestos del D.L. Nº 825 en la enajenación de bienes corporales muebles y/o prestación de servicios, afectos o exentos que efectúan con cualquier persona natural o jurídica que hubiese adquirido los bienes para su reventa, uso o consumo o que tengan la calidad de prestadores de servicios”


Postergación del otorgamiento de factura

Los contribuyentes podrán postergar la emisión de sus facturas hasta el quinto día posterior a la terminación del periodo en que se hubieren realizado las operaciones, debiendo, en todo caso, corresponder su fecha al período tributario en que ellas se efectuaron.

Obligación de exhibir los documentos emitidos
Para estos efectos, el vendedor o prestador de servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas. Ejemplo: Traslado de mercaderías de una sucursal a otra. En este caso no se generará una factura posterior.

Requisitos formales de la factura

“La tercera copia exigida por la Ley Nº19.983, no dará derecho a crédito fiscal, y deberá indicar su destino en el vértice inferior derecho del documento mediante la leyenda “cuadruplicado cobro ejecutivo cedible”, que quedará en poder del vendedor o prestador del servicio, o de un tercero a quien se traspase. En el caso específico de las Guías de Despacho la frase que da cuenta del destino de esta copia deberá indicar la expresión: “cuadruplicado cobro ejecutivo-cedible con su factura”.

Adicionalmente, esta copia deberá disponer de un recuadro, en el cual se pueda consignar la firma, nombre y número de RUT de la persona que realiza el acuse recibo de la recepción de mercaderías o de la prestación de servicios, así como de la fecha y recinto en que se realizó dicho acuse. El recuadro antes señalado deberá incluir en su pie la siguiente leyenda: “El acuse de recibo que se declara en este acto, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del Art. 4º, y la letra c) del Art. 5º de la Ley 19.983, acredita que la entrega de mercaderías o servicio(s) prestado(s) ha(n) sido recibido(s). Esta nueva copia obligatoria cumplirá con los mismos requisitos que la primera y segunda copia obligatorias, la leyenda diagonal “copia de factura no da derecho a crédito fiscal”.

Referencia Bibliográfica

-.http://es.wikipedia.org/wiki/Factura

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