Buscar este blog

domingo, 17 de julio de 2011

Débito Fiscal

¿Qué es el débito fiscal?
Es la suma de impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en un respectivo periodo tributario, en virtud de su naturaleza y característica. (art. 20 inciso primero de la ley)

En el art. 35 podemos ver como se regula la forma de determinar el debito fiscal que corresponda.

1.- Las personas obligadas a emitir facturas,
2.- Los contribuyentes que, de acuerdo con el artículo 53º, letra b, de la ley deben emitir boletas
Dibujos o imágenes
3.- Las empresas que emitan boletas y facturas, deberán calcular su debito fiscal
No se aplicaran las normas anteriores a los pequeños contribuyentes que se encuentren acogidos al régimen de tributación simplificada que establece el párrafo 7º del título de la Ley.

Adiciones al debito fiscal
Este debito fiscal se considerara aumentado con aquellas partidas respecto de las que el vendedor y /o prestador de servicios haya emitido notas de debito dentro del mismo periodo tributario. (art.36 del reglamento)
De conformidad con el artículo 57 de la Ley, los vendedores y prestadores de servicios deberán emitir notas de debito por aumentos de impuesto facturado.

Deducciones al debito fiscal
Articulo 37º “Del impuesto o debito fiscal mensual determinado de acuerdo a las normas dadas en los art.35º y 36º, los vendedores y /o prestadores de servicio deducirán, cuando proceda, los tributos correspondientes.

1.- Las bonificaciones y descuentos sobre operaciones afectas otorgadas a los compradores
y /o beneficiarios del servicio con posterioridad a la facturación, sea que dichas bonificaciones del servicio con posterioridad a la facturación.

2.- Las sumas restituidas a los adquirientes por conceptos de bienes devueltos por estos siempre que correspondan a operaciones gravadas y la devolución de las especies se hubiere producido en los casos y dentro del plazo establecido en el artículo 70º de la Ley.

3.- Las cantidades devueltas a los compradores por los depósitos constituidos por estos para garantizar la devolución de los envases, cuando el servicio no haya hecho uso de la facturas de excluirlos de la base imponible del título de acuerdo con lo expresado en el artículo 28º de este reglamento.


Referencia Bibliográfica

-.http://www.soloeconomia.com/empresas/fiscal-debito.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario