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domingo, 17 de julio de 2011

Pago Provisional Mensual (PPM)


El PPM o Pago Provisional Mensual es un adelanto que las empresas realizan a cuenta de los impuestos a la renta anuales que corresponde declarar el mes de abril de cada año.

Las pymes, constituidas como empresas, están afectas al impuesto de Primera Categoría, un impuesto de tasa única del 17% el cual grava las utilidades de capital obtenidas durante el año, por lo tanto el PPM es, en el caso de las empresas, un pago mensual obligatorio a cuenta del impuesto a la renta de Primera Categoría.

¿Cuándo y cómo pago el PPM?

El PPM es un impuesto provisional sobre los ingresos brutos que debe ser pagado mensualmente, trámite que se realiza paralelamente con la declaración del IVA y las retenciones de impuestos.

El pago de este impuesto provisional mensual debe realizarse directamente en Tesorería, durante los primeros doce días de cada mes, a través del formulario 29 del Servicio de Impuestos Internos.

El monto de estos pagos provisionales se calcula en base a una fórmula que establece la Ley de Renta, considerando un porcentaje variable que se aplica a los ingresos brutos de cada mes y que es determinado anualmente.
En el caso de las empresas que recién están partiendo, el monto de estos pagos equivale al 1% de los ingresos obtenidos.
Pagos voluntarios

Además de pagar obligatoriamente los PPM, usted puede efectuar pagos provisionales voluntarios por cualquier cantidad, ya sea de manera esporádica o permanente, durante cualquier día hábil del mes en Tesorería.
¿Qué pasa si mi empresa tiene pérdidas?

En el caso de que la empresa tuviera pérdidas en un año comercial, podrá suspender los pagos provisionales correspondientes a los ingresos brutos del primer trimestre del año comercial siguiente.

Si las pérdidas continúan, podrá solicitar que se le suspendan nuevamente los pagos, pero apenas se produzca alguna utilidad en algún trimestre, deben reanudarse los PPM correspondientes a los ingresos brutos del trimestre inmediatamente siguiente.

Tenga en cuenta que si pretende suspender los PPM debe poner a disposición del SII un estado de pérdidas y ganancias acumuladas.
Impuestos de Primera Categoría


Impuestos de primera categoría.
Están afectos al impuesto de Primera Categoría las empresas y demás personas que obtengan rentas de capital en el desarrollo de actividades productivas o de servicios.
La ley presenta una larga lista de actividades sujetas a este impuesto, tales como las financieras, industriales, comerciantes, explotación de las riquezas del mar; mineras, entre otros.
Pero no sólo los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría deben realizar pagos provisionales. La Ley sobre Impuesto a la Renta establece que también los contribuyentes de Segunda Categoría tienen la obligación de efectuar pagos provisionales de manera mensual a cuenta de los impuestos anuales que les corresponde pagar.

Referencia Bibliográfica
-.http://www.economiaynegocios.cl/mis_finanzas/detalles/detalle_emp.asp?id=41

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